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Trabajadores Especialmente Sensibles y Covid-19: ¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

21 de julio de 2020
Actualidad

El Ministerio de Sanidad ha definido los grupos especialmente vulnerables

Los Trabajadores Especialmente Sensibles (TES) son aquellos que, debido a sus circunstancias personales, y en conexión el trabajo, puesto o tareas, tienen una mayor probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y para los que el legislador ha previsto una tutela de su salud reforzada. No se trata de una cuestión nueva, ya que ha estado regulada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desde su aprobación en el año 1995.

Si hablamos de TES al virus Sars-CoV-19, debemos entender que se trata de trabajadores que debido a distintos tipos de enfermedades o de la edad, y en función del tipo de trabajo que realicen, son más vulnerables a verse afectados por este virus, y sobre todo, a que las consecuencias del mismo sean más graves para ellos. 

Con las evidencias científicas disponibles, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos especialmente vulnerables, aquellas personas que tengan:

  • Una enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • Una enfermedad pulmonar crónica
  • Diabetes
  • Insuficiencia renal crónica
  • Inmunodepresión
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Enfermedad hepática crónica severa
  • Obesidad mórbida (IMC>40)
  • Embarazo
  • Mas de 60 años.

Para ser TES al Covid-19 no es necesario que los trabajadores presenten ningún síntoma. Sólo con demostrar que se da alguna de esas circunstancias personales, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas deberán evaluar el riesgo en cada caso, de manera individualizada y tomar las medidas preventivas que pudieran ser necesarias, si se llega la conclusión de que el trabajador, en su ámbito laboral, es especialmente sensible. Estas medidas deben ir desde la adaptación del puesto de trabajo, el cambio o reubicación a otro puesto compatible y sin riesgos, hasta la realización de un Informe, cuando no se pueda adaptar o reubicar, para que los servicios médicos de atención primaria puedan proceder a la tramitación de la correspondiente incapacidad temporal. 

Dos cuestiones más a tener en cuenta por las empresas:

  • El propio Ministerio de Sanidad diferencia TES dentro del ámbito sanitario y sociosanitario y fuera del mismo, es decir, habrá que diferenciar si nos encontramos ante trabajadores que tienen una exposición al riesgo directa, de aquellos que tienen una exposición de bajo riesgo, o aquellos otros que tienen una baja probabilidad de exposición al riesgo. Por ello, habrá que valorar, en esa evaluación de riesgos particular, no sólo la circunstancia personal, sino también el trabajo, puesto, tareas y funciones que desempeña el trabajador.
  • Debe servir de orientación para las empresas y los servicios de prevención, a los efectos de valorar la especial sensibilidad, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-19, actualizado a 6 de julio de 2020, y que esta publicado en la web del Ministerio de Sanidad, que establece unas Guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad que se configuran como un marco de referencia para el análisis de esta cuestión en las empresas. 

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