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La situación de incapacidad temporal no equivale a discapacidad

28 de octubre de 2021
Actualidad

La enfermedad por sí misma tan solo es causa de improcedencia del despido y no de nulidad, en la medida en que dicha situación no está incluida entre las causas de discriminación establecidas por la Constitución Española.

Para que la enfermedad pueda ser base para sustentar la nulidad, debe constituir un elemento de estigmatización o segregación de quienes la padecen respecto al resto de quienes prestan servicios en la empresa. La perspectiva de que la curación sea a largo plazo es lo que ha llevado, en parte a nuestros Tribunales a declarar la nulidad del despido en situaciones en las que una enfermedad termina siendo considerada una discapacidad. El caso de que una persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, a causa, por ejemplo, de un accidente laboral no significa por sí solo, que la limitación de su capacidad pueda considerarse duradera STSJ de Cataluña, de 14 de septiembre de 2021 (Rº. 2943/2021).

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