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Las extinciones de contratos temporales no computan a efectos del umbral del despido colectivo

28 de octubre de 2021
Actualidad

Se excluyen las extinciones por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio a efectos del cómputo del umbral del despido colectivo (STS en sentencia de 29/09/2021).

Con arreglo a nuestra normativa, para calcular el número de extinciones de contratos para poder articular un despido colectivo se tendrán en cuenta las producidas por iniciativa del empresario en el periodo de referencia (90 días) en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador, distintos de la terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, salvo que se acreditase que la obra no había concluido. La conversión de los contratos temporales fraudulentos en indefinidos para así poder ser computada su extinción en un despido colectivo tendría que ser una cuestión previa de la que dependería la existencia del referido despido colectivo.

El debate, sobre el carácter fraudulento de una contratación temporal, es ajeno al proceso de despido colectivo y propio de la impugnación individual o plural de los despidos. El TS en sentencia de 29/09/2021 rechaza que el proceso de despido colectivo comprenda como cuestión de fondo la validez o no de los contratos para obra o servicio determinado que se hayan extinguido, tal carácter fraudulento tendría que haber sido declarado con anterioridad.

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